MITOS ACERCA DE LA LEY

Alma Chávez

Vienen tiempos de cambios legales que, pese a las polémicas, desde mi personal punto de vista considero buenos en su gran mayoría. Pero, a pesar de ello, no podemos cerrar los ojos y dejar de reconocer que México es un país donde aún imperan las costumbres y éstas, a veces, son tan fuertes que rebasan lo dictado por las leyes. Consideremos hoy algunos de los mitos más arraigados en nuestra sociedad.

MITO 1.- LOS HOMBRES SON QUIENES DEBEN DE PROVEER EL SUSTENTO DEL HOGAR

En lo absoluto, la obligación se comparte por igual. Cuando llegan a un acuerdo en ese sentido y la mujer aporta manteniendo limpio y habitable el hogar es cuando la función de proveedor recae sólo en el hombre, pero sólo bajo estricto convenio. Así mismo el varón no tiene ningún derecho de impedir que su mujer desarrolle actividad lícita alguna que contribuya a la economía y bienestar familiar.

MITO 2.- LOS QUEHACERES DE LA CASA Y CUIDADO DE LOS HIJOS ES OBLIGACIÓN PURAMENTE MATERNA

Igual que en apartado anterior esto es falso. Pese a las costumbres, la obligación por mantener un hogar limpio o estar pendiente del sano desarrollo de los hijos es cosa que compete a ambos padres por igual.

MITO 3.- SI QUIEN TIENE PENSIÓN ALIMENTICIA ES DECLARADO INCAPAZ, IMPOSIBILITADO O DESAPARECE NO EXISTE OTRA MANERA QUE LOS HIJOS RECIBAN APORTACIÓN DE ESA PARTE DE LA FAMILIA

Falso. En el Capítulo II del Título Sexto del Código Civil vigente en el estado de Veracruz dice que "Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de éstos, la obligación recae en los demás ascendentes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado". Por lo tanto los abuelos primeramente y, en caso de no haber, los tíos pueden ser obligados a responder mediante juicio civil.

MITO 4.- DEJAR DE TRABAJAR ES LA VÍA MÁS SEGURA PARA NO CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS

Definitivamente no. Si no ha habido juicio previo se denuncia por incumplimiento alimenticio y se sigue un proceso en la agencia especializada para este tipo de delitos pero si ya lo hubo el acto se convierte en delito penado que puede pagarse con cárcel.

MITO 5.- SE PUEDE CONSIDERAR VIOLENCIA FAMILIAR A TODOS LOS PLEITOS EN UNA FAMILIA

No si no viven dentro de una misma casa. Así sean que un padre golpee a su hijo o un cónyuge a otro, sólo si éstos no viven juntos se considerará como violencia familiar.

MITO 6.- LOS HOMBRES NO PADECEN LA VIOLENCIA FAMILIAR

Mentira. Debido a las costumbres sociales de que un hombre pierde hombría si expone públicamente que es maltratado por su mujer, el porcentaje existente de varones que denuncian este tipo de violencia es mínimo pero no por ello inexistente.

MITO 7.- EN VIRTUD DEL DIVORCIO, LOS CÓNYUGES PUEDEN CONTRAER DE NUEVO NUPCIAS EN EL MOMENTO QUE LO DESEEN

Se debe esperar el tiempo que dicta la ley. Si el divorcio fue de mutuo consentimiento, los cónyuges que se divorcian deberán esperar un año para volver a casarse pero si se demandó el divorcio necesario quien haya dado causa a éste tendrá que esperar dos años para hacerlo y quien haya resultado inocente esperará solo uno.

MITO 8.- ES LO MISMO CUSTODIA QUE PATRIA POTESTAD

No. La ley considera que en caso de separación, los hijos se quedan automáticamente bajo la protección de la madre ya que considera que es la más capacitada para su cuidado: ésa es la custodia. La patria potestad es el hecho de que ambos padres tienen los mismos derechos y obligaciones para con los hijos y que pueden tomar decisiones para su bienestar. Ahora que si a cualquiera de ambos se le comprueba que ejerce la prostitución, que padece alcoholismo o drogadicción consuetudinarios, que ha incurrido en actos ilícitos considerados como graves, que no tenga la capacidad física o mental para hacerse cargo de los menores, que los haya abandonado por un periodo de más de seis meses o que ejerce violencia o abusos contra éstos; el otro puede, mediante juicio, pedir la patria potestad exclusiva.

MITO 9.- SI, DESPUÉS DE LA SEPARACIÓN DEL MATRIMONIO, LA MUJER DECIDE EJERCER SU SEXUALIDAD LIBREMENTE CORRE EL RIESGO DE PERDER A LOS HIJOS QUE TENGA EN CUSTODIA

Absolutamente falso. Este es uno de los mitos más utilizados para impedir que las mujeres disfruten a plenitud de su cuerpo, seguramente con la idea de que toda mujer que esté separada del marido tiene avidez por el sexo. En el estado de Veracruz, el adulterio sólo se esgrime como causal de divorcio sin que tenga sanción alguna y sólo si es comprobada la prostitución no existe peligro de que se pierda la custodia de los hijos por ejercer la libertad sexual a que se tiene derecho.

MITO 10.- UNA MUJER NO PUEDE DENUNCIAR A SU ESPOSO POR VIOLACIÓN

Desde el momento que se expresa verbal o físicamente la negativa a tener coito o sexo oral y cualquiera de éstos se produce de forma obligada, sea quien sea el victimario, se considera violación y se sanciona de acuerdo a lo dispuesto por el derecho penal.

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