| |
EL C. SENADOR FIDEL HERRERA BELTRAN:
Ciudadano Presidente:
El Decreto publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 30 de marzo de 2001, el Presidente de
la República establece en él una de declaración
a la zona denominada "El Tajin", en el Municipio de Papantla
de Olarte, del Estado de Veracruz que, por su importancia arquitectónica
como zona de monumentos arqueológicos quedaría sujeta,
en consecuencia, a la jurisdicción de los poderes federales
y a la protección y restricciones que este tipo de declaratorias
incluye.
En virtud de ese Decreto, quedaron afectadas
mil 221 hectáreas; 88 centiárias y 56 áreas
de la denominada Zona de "El Tajin", donde por disposición
de la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas
e Históricas, ninguna persona puede excavar, nivelar, despolvar,
cimentar o realizar ninguna construcción permanente o provisional
dentro del perímetro que comprende dicha zona sin haber obtenido
antes la licencia correspondiente por parte del Instituto Nacional
de Antropología e Historia.
Pero dada la magnitud longitudinal de la zona declarada como de
monumento arqueológico, han quedado afectadas en el Municipio
de Papantla, Veracruz, las comunidades indígenas de "El
Tajín", de San Antonio Ojital, San Lorenzo Tajín,
Zapotal, Santa Cruz y Nuevo Ojital.
Reiteradamente han manifestado estas 5 comunidades
indígenas afectadas, que las más de mil 221 hectáreas
que comprende el Decreto, son excesivamente extensas, en relación
con el perímetro que en rigor corresponde a la zona arqueológica
que debería protegerse y que, por lo tanto, se está
perjudicando la vida comunitaria y habitual de los pobladores de
las referidas comunidades indígenas de esta zona.
Ni en la elaboración de los estudios
técnicos topográficos, ni en los sociales que sirvieron
de base al Ejecutivo Federal para determinar la extensión
del área protegida por el Decreto que he mencionado, se tomó
en cuenta la opinión, ni se dio participación alguna
a las comunidades indígenas afectadas por el Decreto presidencial.
Aunado a lo anterior, el Instituto Nacional
de Antropología e Historia, en aplicación del Decreto
presidencial, ha estado impidiendo a las comunidades indígenas
realizar los trabajos de remoción de tierra y construcción,
trabajos que por siglos y como fruto de una tradición cultural,
los pueblos indígenas realizan sobre la base de sus usos
y costumbres.
Las comunidades indígenas, no obstante,
han gestionado los permisos correspondientes ante las autoridades
competentes para realizar sus actividades. Sin embargo, no han obtenido,
hasta la fecha, las autorizaciones respectivas, ya sea porque la
gestión de los permisos es considerablemente tardía,
puesto que lleva meses, o bien porque por razones de carácter
supuestamente técnico, no ha sido posible determinar la procedencia
de las licencias respectivas, donde incluso el propio Instituto
de Antropología e Historia, ha colocado sellos para impedir
la realización de los trabajos normales y ha generado con
sus actitudes de insensibilidad social, un clima de enfrentamiento
con los pueblos indígenas locales.
Ante tales perjuicios, y por considerar que
el Decreto mismo y sus actos de aplicación por parte del
INAH, representan una verdadera injusticia que no toma en cuenta
la situación, los usos y costumbres, las comunidades indígenas
se han inconformado ante distintas autoridades donde incluso, por
escrito de fecha 6 de mayo del 2002 se dirigieron al Presidente
de la República, Vicente Fox, para manifestarle su legítimo
reclamo al exponerle textualmente que, abro comillas "Pedimos
que se respeten nuestros derechos de propiedad, no vamos a permitir
que se nos aplique una injusticia, somos de la etnia Totonaca, nuestras
costumbres y tradiciones se convierten en nuestras leyes, por lo
tanto vamos a seguir construyendo nuestras casas, excavar fosas
sépticas, pozos artesianos y otros trabajos de agricultura.
Los custodios del centro histórico sólo se dedican
al hostigamiento, sin ningún permiso se introducen a nuestras
propiedades, y actúan con prepotencia", se cierran las
comillas.
Entonces ciudadano Presidente, Honorable
Asamblea:
Por virtud del Decreto publicado en el Diario
Oficial de la Federación del 14 de agosto de 2001, fueron
reformados diversos artículos de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos y cultura
indígena, en cuyo artículo 2º, construido a partir
del Dictamen de esta propia Cámara de Senadores, precisamente
para evitar todo este tipo de acciones que atentan contra los derechos
de los indígenas, se concedió autonomía a los
pueblos y comunidades indígenas al establecerse en el referido
artículo 2º lo siguiente:
2-A.- Esta Constitución reconoce,
y garantiza, el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas
a la libre determinación y, en consecuencia a la autonomía
para
IV.- Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los
elementos que constituyan su cultura e identidad.
V.- Conservar y mejorar el hábitat
y preservar la integridad de sus tierras en los términos
establecidos en esta Constitución.
Aunado a lo anterior, y a raíz de la reforma constitucional
que comento, se estableció en el Apartado B del propio artículo
2º constitucional que:
B.- La Federación, los Estados y los
Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas
y eliminar cualquier práctica discriminatoria establecerán
las instituciones y determinarán las políticas necesarias
para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas
y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales
deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con
ellos.
Dada, pues, esta filosofía constitucional
en materia de derechos y cultura indígena, que fue propuesta
desde este Senado, y en virtud de los preceptos que he enunciado,
es claro que tanto el Decreto presidencial del 30 de marzo de 2001,
que declara Zona de Monumentos Arqueológicos a la Zona de
"El Tajin", así como los actos de ejecución
del Decreto por parte del INAH, no se ajustan a las nuevas prescripciones
constitucionales en la materia, ya que por una parte no se les está
respetando la autonomía a las 5 comunidades indígenas
afectadas para preservar las tierras que durante siglos han estado
usufructuando, así como porque tampoco la política
del Ejecutivo Federal sobre el resguardo de la Zona de "El
Tajin", se está operando conjuntamente con los 5 pueblos
indígenas.
Por eso, aún cuando el Decreto presidencial
data del 30 de marzo de 2001, y la reforma constitucional es posterior
a la expedición del Decreto, es máxima jurídica
el que la Constitución Federal, como Ley Fundamental que
es, está por encima de cualquier disposición que emane
de ella y, en consecuencia, resulta imperativo el que en cualquier
acto de protección arqueológico y cultural que se
sobre la zona de "El Tajin" se realice por parte de las
autoridades federales, debe observarse la participación de
los pueblos indígenas de la zona, a efecto de que conjuntamente
con esto se logren los propósitos
efecto de que conjuntamente con esto se logren los propósitos
de preservación y protección de todos los elementos
que constituyen su identidad y cultura y el patrimonio histórico
de todos los mexicanos.
En consecuencia, el Ejecutivo Federal debe
consultar a las comunidades de El Tajín, San Antonio Ojital,
San Lorenzo Tajín, Zapotal Santa Cruz y Nuevo Ojital, a efecto
de que en atención a sus usos y costumbres se determine conjuntamente
con ellos los alcances del decreto del 30 de marzo de 2001, lo referente
a la extensión del área afectada, los procedimientos
para garantizar la protección y preservación de la
zona, así como todas aquellas cuestiones en que por su importancia
y trascendencia deben contar con la participación de las
comunidades indígenas.
Por eso, y con base en todas y cada una de
las consideraciones expuestas y dado el compromiso Constitucional
en materia de derechos y cultura indígena, es que para proveer
a una verdadera justicia social de las comunidades indígenas
del Municipio de Papantla, Veracruz, y para hacer respetar los derechos
que en la Ley fundamental han conquistado legítimamente los
pueblos y comunidades indígenas, con fundamento en las disposiciones
reglamentarias, propongo el siguiente Punto de Acuerdo a esta Honorable
Cámara.
Primero.- Que el Ejecutivo Federal, en cumplimiento
del artículo 2º Apartado A, fracciones IV, V y Apartado
B, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, ordene la suspensión del Decreto de fecha 30 de
marzo de 2001, por el que declara zona de monumentos arqueológicos
a la zona "El Tajín", en el Municipio de Papantla,
Veracruz, hasta en tanto se consulte a las comunidades indígenas
de El Tajín, San Antonio Ojital, San Lorenzo Tajín,
Zapotal Santa Cruz y Nuevo Ojital, a efecto de que conjuntamente
con ellas se diseñe y provea lo necesario para operar la
política de protección de la zona, en aras de la preservación
y conservación de las tierras y cultura de los pueblos indígenas
involucrados con la afectación.
ir
a Cumbre Tajín
volver a la portada
|