SESION PÚBLICA ORDINARIA DE LA H. CAMARA DE SENADORES,
CELEBRADA EL MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2002
Versión estenográfica

 
EL C. SENADOR FIDEL HERRERA BELTRAN: Ciudadano Presidente:

El Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2001, el Presidente de la República establece en él una de declaración a la zona denominada "El Tajin", en el Municipio de Papantla de Olarte, del Estado de Veracruz que, por su importancia arquitectónica como zona de monumentos arqueológicos quedaría sujeta, en consecuencia, a la jurisdicción de los poderes federales y a la protección y restricciones que este tipo de declaratorias incluye.

En virtud de ese Decreto, quedaron afectadas mil 221 hectáreas; 88 centiárias y 56 áreas de la denominada Zona de "El Tajin", donde por disposición de la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas, ninguna persona puede excavar, nivelar, despolvar, cimentar o realizar ninguna construcción permanente o provisional dentro del perímetro que comprende dicha zona sin haber obtenido antes la licencia correspondiente por parte del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
Pero dada la magnitud longitudinal de la zona declarada como de monumento arqueológico, han quedado afectadas en el Municipio de Papantla, Veracruz, las comunidades indígenas de "El Tajín", de San Antonio Ojital, San Lorenzo Tajín, Zapotal, Santa Cruz y Nuevo Ojital.

Reiteradamente han manifestado estas 5 comunidades indígenas afectadas, que las más de mil 221 hectáreas que comprende el Decreto, son excesivamente extensas, en relación con el perímetro que en rigor corresponde a la zona arqueológica que debería protegerse y que, por lo tanto, se está perjudicando la vida comunitaria y habitual de los pobladores de las referidas comunidades indígenas de esta zona.

Ni en la elaboración de los estudios técnicos topográficos, ni en los sociales que sirvieron de base al Ejecutivo Federal para determinar la extensión del área protegida por el Decreto que he mencionado, se tomó en cuenta la opinión, ni se dio participación alguna a las comunidades indígenas afectadas por el Decreto presidencial.

Aunado a lo anterior, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, en aplicación del Decreto presidencial, ha estado impidiendo a las comunidades indígenas realizar los trabajos de remoción de tierra y construcción, trabajos que por siglos y como fruto de una tradición cultural, los pueblos indígenas realizan sobre la base de sus usos y costumbres.

Las comunidades indígenas, no obstante, han gestionado los permisos correspondientes ante las autoridades competentes para realizar sus actividades. Sin embargo, no han obtenido, hasta la fecha, las autorizaciones respectivas, ya sea porque la gestión de los permisos es considerablemente tardía, puesto que lleva meses, o bien porque por razones de carácter supuestamente técnico, no ha sido posible determinar la procedencia de las licencias respectivas, donde incluso el propio Instituto de Antropología e Historia, ha colocado sellos para impedir la realización de los trabajos normales y ha generado con sus actitudes de insensibilidad social, un clima de enfrentamiento con los pueblos indígenas locales.

Ante tales perjuicios, y por considerar que el Decreto mismo y sus actos de aplicación por parte del INAH, representan una verdadera injusticia que no toma en cuenta la situación, los usos y costumbres, las comunidades indígenas se han inconformado ante distintas autoridades donde incluso, por escrito de fecha 6 de mayo del 2002 se dirigieron al Presidente de la República, Vicente Fox, para manifestarle su legítimo reclamo al exponerle textualmente que, abro comillas "Pedimos que se respeten nuestros derechos de propiedad, no vamos a permitir que se nos aplique una injusticia, somos de la etnia Totonaca, nuestras costumbres y tradiciones se convierten en nuestras leyes, por lo tanto vamos a seguir construyendo nuestras casas, excavar fosas sépticas, pozos artesianos y otros trabajos de agricultura. Los custodios del centro histórico sólo se dedican al hostigamiento, sin ningún permiso se introducen a nuestras propiedades, y actúan con prepotencia", se cierran las comillas.

Entonces ciudadano Presidente, Honorable Asamblea:

Por virtud del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 14 de agosto de 2001, fueron reformados diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos y cultura indígena, en cuyo artículo 2º, construido a partir del Dictamen de esta propia Cámara de Senadores, precisamente para evitar todo este tipo de acciones que atentan contra los derechos de los indígenas, se concedió autonomía a los pueblos y comunidades indígenas al establecerse en el referido artículo 2º lo siguiente:

2-A.- Esta Constitución reconoce, y garantiza, el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia a la autonomía para…
IV.- Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.

V.- Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución.
Aunado a lo anterior, y a raíz de la reforma constitucional que comento, se estableció en el Apartado B del propio artículo 2º constitucional que:

B.- La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

Dada, pues, esta filosofía constitucional en materia de derechos y cultura indígena, que fue propuesta desde este Senado, y en virtud de los preceptos que he enunciado, es claro que tanto el Decreto presidencial del 30 de marzo de 2001, que declara Zona de Monumentos Arqueológicos a la Zona de "El Tajin", así como los actos de ejecución del Decreto por parte del INAH, no se ajustan a las nuevas prescripciones constitucionales en la materia, ya que por una parte no se les está respetando la autonomía a las 5 comunidades indígenas afectadas para preservar las tierras que durante siglos han estado usufructuando, así como porque tampoco la política del Ejecutivo Federal sobre el resguardo de la Zona de "El Tajin", se está operando conjuntamente con los 5 pueblos indígenas.

Por eso, aún cuando el Decreto presidencial data del 30 de marzo de 2001, y la reforma constitucional es posterior a la expedición del Decreto, es máxima jurídica el que la Constitución Federal, como Ley Fundamental que es, está por encima de cualquier disposición que emane de ella y, en consecuencia, resulta imperativo el que en cualquier acto de protección arqueológico y cultural que se sobre la zona de "El Tajin" se realice por parte de las autoridades federales, debe observarse la participación de los pueblos indígenas de la zona, a efecto de que conjuntamente con esto se logren los propósitos…
…efecto de que conjuntamente con esto se logren los propósitos de preservación y protección de todos los elementos que constituyen su identidad y cultura y el patrimonio histórico de todos los mexicanos.

En consecuencia, el Ejecutivo Federal debe consultar a las comunidades de El Tajín, San Antonio Ojital, San Lorenzo Tajín, Zapotal Santa Cruz y Nuevo Ojital, a efecto de que en atención a sus usos y costumbres se determine conjuntamente con ellos los alcances del decreto del 30 de marzo de 2001, lo referente a la extensión del área afectada, los procedimientos para garantizar la protección y preservación de la zona, así como todas aquellas cuestiones en que por su importancia y trascendencia deben contar con la participación de las comunidades indígenas.

Por eso, y con base en todas y cada una de las consideraciones expuestas y dado el compromiso Constitucional en materia de derechos y cultura indígena, es que para proveer a una verdadera justicia social de las comunidades indígenas del Municipio de Papantla, Veracruz, y para hacer respetar los derechos que en la Ley fundamental han conquistado legítimamente los pueblos y comunidades indígenas, con fundamento en las disposiciones reglamentarias, propongo el siguiente Punto de Acuerdo a esta Honorable Cámara.

Primero.- Que el Ejecutivo Federal, en cumplimiento del artículo 2º Apartado A, fracciones IV, V y Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordene la suspensión del Decreto de fecha 30 de marzo de 2001, por el que declara zona de monumentos arqueológicos a la zona "El Tajín", en el Municipio de Papantla, Veracruz, hasta en tanto se consulte a las comunidades indígenas de El Tajín, San Antonio Ojital, San Lorenzo Tajín, Zapotal Santa Cruz y Nuevo Ojital, a efecto de que conjuntamente con ellas se diseñe y provea lo necesario para operar la política de protección de la zona, en aras de la preservación y conservación de las tierras y cultura de los pueblos indígenas involucrados con la afectación.

ir a Cumbre Tajín

volver a la portada

www.informatepr.com 2004